La firma digital en Latinoamérica (parte 1)

Los efectos de la pandemia han sido temas muy conversados, pero no por eso dejan de ser hechos relevantes que generaron todo un cambio no solo en la industria, sino que en los hábitos de millones de personas. Las nuevas formas de relacionarnos obligaron a las empresas a dar un vuelco en sus planes de trabajo y prioridades, repensando sus inversiones y planificaciones establecidas para llevar de una manera rentable todo lo que estaba sucediendo tras el fenómeno mundial que estaba aconteciendo. 

Bajo este concepto, las inversiones en tecnología a nivel empresarial fueron reorientadas para mantener a las empresas funcionando con números azules. Según Forbes, en el año 2020 las empresas latinoamericanas invirtieron cerca de un 45% en tecnologías de la información, un 38 % en adquisición de almacenamiento en la nube y, a nivel mundial, se reforzaron los niveles de seguridad de la información digital. Por otro lado, un estudio de KPMG señala que durante el año pasado el 80 % de las grandes compañías a nivel mundial incrementó su digitalización de manera profunda.

Bajo todo este revuelo generado hacia la digitalización de los servicios, hay dos aspectos que aparecen claramente como los más solicitados por las empresas que están buscando implementar transformación digital en algún nivel: El onboarding digital y la firma digital. Es sobre esta última a la que nos vamos a referir en el presente artículo.

Firma electrónica, definición y usos actuales

La firma electrónica, al igual que la firma clásica manuscrita, representa la identidad de una persona y usarla constituye una prueba de vinculación y aprobación de la información contenida en un documento bajo un esquema electrónico. A pesar de existir hace años, las empresas no terminaban de apostar por ella, pero luego de la llegada de la pandemia, su uso aumentó un 392% en Latinoamérica. 

Normalmente, el proceso de realizar un trámite de forma “manual” puede tardar en promedio entre 3 y 7 días, sin contar los implementos necesarios para aplicarlo -como papel, almacenaje o tiempo de personal- y los gastos de envío para que sea firmado y, posteriormente, recepcionado por la empresa, sin contar con las posibilidades de falsificación. En cambio, si todo esto se gestiona de manera digital es posible reducir el tiempo de cada paso para que todo el procedimiento dure minutos y los costos extras asociados sean en total cero.

Con la firma digital se tienen ganancias en cada aspecto, pero su implementación no siempre es simple y está condicionada a lo que la ley dicta en cada caso.

¿Cómo se encuentra la legislación de la firma digital en Latinoamérica? 

Dependiendo del país, la legislación puede tener matices diferentes al momento de incorporar los conceptos de firma digital en sus trámites, pero, en general, identifican muy claramente algunos conceptos básicos, como la separación en 2 tipos de firmas, las cuales poseen diferentes alcances y usos.

Chile

En Chile, la firma electrónica tiene la misma validez jurídica que la manuscrita. La Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y los Servicios de Certificación establece que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. 

Para el caso chileno se distinguen dos tipos de firmas electrónicas, las cuales aplicarán dependiendo de la naturaleza de los documentos que se firmen, el valor probatorio de los mismos y la seguridad empleada, tanto en su creación como en su utilización.

Firma Electrónica Simple (FES)

Es aquella que permite al receptor de un documento electrónico identificar formalmente a su autor y puede ser usada en la emisión de diversos documentos. Los usos más comunes incluyen poderes simples, acuerdos o contratos consensuales.

Firma Electrónica Avanzada (FEA)

Es aquella certificada por un proveedor acreditado y permite asegurar la integridad del documento electrónico que ha sido firmado junto a la identificación de quien lo firmó, impidiendo que la persona desconozca haberlo emitido y detectando cualquier modificación al documento.

Colombia

En Colombia, la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, junto con establecer las entidades de certificación. Además, esta normativa dicta que las partes pueden utilizar la firma electrónica en cualquier acuerdo siempre y cuando exista el consentimiento de todos.

Es así como en este país se presentan dos tipos de firma:

Firma digital

Esta cuenta con la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita y, de acuerdo al Decreto 2364 de 2012, cuenta con mecanismos que garantizan autenticidad e integridad.

Firma electrónica

Firma de menor carga probatoria que la digital dentro de la ley.

La Ley 527 también establece que las “entidades de certificación” son las encargadas de otorgar las firmas digitales, bajo el control y la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

Perú

La regulación de la firma electrónica y digital se encuentra presente en la Ley 27.269. Al igual como ocurre en otros países, la normativa identifica dos tipos de firma: 

Firma Electrónica

Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

Firma digital

La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía simétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

Tanto la firma electrónica como la firma digital tienen poder vinculante entre firmantes y cuentan con la misma validez que la firma manuscrita.

Bolivia

En este país la firma electrónica ha estado normada desde el año 2011 por medio de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación. Esta normativa regula explícitamente a estos medios de contratación digital como válidos y permite su uso en el territorio Boliviano. Dentro del cuerpo legal se declaran los siguientes tipos de firma:

Contratos electrónicos

Son todas aquellas representaciones digitales de actos, hechos o datos, con independencia del medio utilizado para su fijación, almacenamiento o visualización que pueden ser usados para instrumentar cualquier tipo de transacciones permitidas por la ley. Se puede formar un e-contrato, por ejemplo, a través del correo electrónico o por medio del intercambio de documentos electrónicos.

Firma digital

La firma digital es aquella representación electrónica en la cual se puede identificar al titular y que además genera vinculación con los datos del documento y firmante de modo que cualquier modificación del contenido ponga en evidencia su adulteración.

El firmante debe tener un certificado digital provisto por las entidades certificadoras de firmas digitales.  

Este tipo de firmas tiene un estándar de seguridad y probatorio alto en Bolivia.

Firma electrónica

Corresponde a cualquier símbolo, proceso o sonido electrónico asociado con un registro o documento. En otras palabras, una firma electrónica puede ser una aprobación de un click o una imagen de firma estampada en un documento. La normativa boliviana clasifica a cualquier firma en formato electrónico que no tenga un certificado digital como una firma electrónica.

En el próximo artículo continuaremos con la revisión de las normativas de otros países de Latinoamérica. Si te interesa incorporar junto a nosotros el servicio de firma electrónica en tu empresa, puedes ingresar a checkid.cl para obtener más información.

Escrito por Víctor Parra
Gerente de Producto
División de Identidades Digitales

Comparte este artículo

Facebook
Twitter
LinkedIn